:lol: Saludos amigos quisiera saber si pueden ayudarme es que estoy realizando un trabajo de grado y no encuentro los articulos que establecen la explotacion de yacimientos simultaneos y terminaciones multiples en venezuela. Intente revisando las leyes de hidrocarburos y nada, fui al ministerio de energia y petroleo aqui en el zulia pero no me han dado respuestas al parecer creo que tienen idea de eso.

Se que esta establecido por el Ministerio de energia y petroleo y lo establecen como una exigencia pero no se realmente como esta legalizado, es decir quisiera reflejar estos estatutos para reflejar que no se pueden explotar dos o mas yacimientos por una sola sarta eductora a menos que se tenga contabilizado cuanto sale de cada uno, y en la terminacion multiple para reflejar estas terminaciones en la explotacion de varios yacimientos estableciendo varias tuberias de producción con sus cabezales correspondientes :geek:

En las leyes de PETROECUADOR aparecen de esta forma pero no encuentro las de Venezuela: :?

Capitulo IV
De la explotación
De la producción

Artículo 32.- Explotación de yacimientos: Todo yacimiento de petróleo o gas natural, se explotará individualmente y sus pozos deberán ser terminados, mantenidos y operados de acuerdo con las características de cada yacimiento en particular.
En el caso de existir dos o más yacimientos con características diferentes y si su explotación separada resulta antieconómica, la Dirección Nacional de Hidrocarburos autorizará su explotación simultánea, para lo cual PETROECUADOR o la contratista, según el caso, presentará los justificativos técnicos y económicos correspondientes.
Cualquier cambio de yacimiento productor de un pozo será autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Articulo 30.- Terminación múltiple: En caso de haber más de un yacimiento productivo y que sea conveniente explotarlo simultáneamente, los pozos deberán tener terminación múltiple y equiparse de manera que garanticen la producción separada e independiente de los yacimientos, y la realización de trabajos de mantenimiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en determinadas circunstancias técnicamente justificadas y solamente con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se permitirá la explotación conjunta de dos o más yacimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.

Espero que me ayuden amigos... :roll: