Buena pregunta.-...yo desconozco del tema pero voya indagar con mis profesores que son bibliotecas ambulantes :mrgreen:
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:lol: Saludos amigos quisiera saber cuales serian los articulos que establecen la explotacion de yacimientos simultaneos y terminaciones multiples en venezuela. Intente revisando las leyes de hidrocarburos pero no encuentro nada , fui al ministerio de energia y petroleopero no me han dado respuestas
Se que esta establecido por el Ministerio de energia y petroleo y lo establecen como una exigencia pero no se realmente como esta legalizado, es decir quisiera reflejar estos estatutos para reflejar que no se pueden explotar dos o mas yacimientos por una sola sarta eductora a menos que se tenga contabilizado cuanto sale de cada uno, y en la terminacion multiple para reflejar estas terminaciones en la explotacion de varios yacimientos estableciendo varias tuberias de producción con sus cabezales correspondientes :geek:
En las leyes de PETROECUADOR aparecen de esta forma pero no encuentro las de Venezuela: :?
Capitulo IV
De la explotación
De la producción
Artículo 32.- Explotación de yacimientos: Todo yacimiento de petróleo o gas natural, se explotará individualmente y sus pozos deberán ser terminados, mantenidos y operados de acuerdo con las características de cada yacimiento en particular.
En el caso de existir dos o más yacimientos con características diferentes y si su explotación separada resulta antieconómica, la Dirección Nacional de Hidrocarburos autorizará su explotación simultánea, para lo cual PETROECUADOR o la contratista, según el caso, presentará los justificativos técnicos y económicos correspondientes.
Cualquier cambio de yacimiento productor de un pozo será autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
Articulo 30.- Terminación múltiple: En caso de haber más de un yacimiento productivo y que sea conveniente explotarlo simultáneamente, los pozos deberán tener terminación múltiple y equiparse de manera que garanticen la producción separada e independiente de los yacimientos, y la realización de trabajos de mantenimiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en determinadas circunstancias técnicamente justificadas y solamente con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se permitirá la explotación conjunta de dos o más yacimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.
sera que no son articulos en nuestro pais sino que serian decretos, habra un experto en esta materia para acalarar esta duda?
Buena pregunta.-...yo desconozco del tema pero voya indagar con mis profesores que son bibliotecas ambulantes :mrgreen:
"Ser lo que desees ser y no lo que debas ser"
Buenas! hola amigo moises! con respecto a la produccion de 2 o mas yacimientos simultaneamente hay una ley llamada CONMINGLE! Tal ley o articulo de esta ley dice practicamente que no pueden ser puesto a produccion 2 yacimientos por una misma sarta, debiado el daño ambiental que se puede causar y creo q esta de mas decir que las propiedades petrofisicas y las propiedades de los fluidos en cada yacimiento son particulares entonces en vez de generar ganancias vamos es a buscarnos problemas en superficie, otra cosa entre estas leyes existe una tambien que se refiera a el espaciamiento que debe tener pozo a pozo depende de su edad geologica! saludos! no dejo los articulos pq te estoy diciendo lo que me acuerdo en clases hace 2años! jajaja! si me equivoco seria un placer que me corrijan! gracias!
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