:lol: Saludos amigos quisiera saber cuales serian los articulos que establecen la explotacion de yacimientos simultaneos y terminaciones multiples en venezuela. Intente revisando las leyes de hidrocarburos pero no encuentro nada , fui al ministerio de energia y petroleopero no me han dado respuestas

Se que esta establecido por el Ministerio de energia y petroleo y lo establecen como una exigencia pero no se realmente como esta legalizado, es decir quisiera reflejar estos estatutos para reflejar que no se pueden explotar dos o mas yacimientos por una sola sarta eductora a menos que se tenga contabilizado cuanto sale de cada uno, y en la terminacion multiple para reflejar estas terminaciones en la explotacion de varios yacimientos estableciendo varias tuberias de producción con sus cabezales correspondientes :geek:

En las leyes de PETROECUADOR aparecen de esta forma pero no encuentro las de Venezuela: :?

Capitulo IV
De la explotación
De la producción

Artículo 32.- Explotación de yacimientos: Todo yacimiento de petróleo o gas natural, se explotará individualmente y sus pozos deberán ser terminados, mantenidos y operados de acuerdo con las características de cada yacimiento en particular.
En el caso de existir dos o más yacimientos con características diferentes y si su explotación separada resulta antieconómica, la Dirección Nacional de Hidrocarburos autorizará su explotación simultánea, para lo cual PETROECUADOR o la contratista, según el caso, presentará los justificativos técnicos y económicos correspondientes.
Cualquier cambio de yacimiento productor de un pozo será autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Articulo 30.- Terminación múltiple: En caso de haber más de un yacimiento productivo y que sea conveniente explotarlo simultáneamente, los pozos deberán tener terminación múltiple y equiparse de manera que garanticen la producción separada e independiente de los yacimientos, y la realización de trabajos de mantenimiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en determinadas circunstancias técnicamente justificadas y solamente con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se permitirá la explotación conjunta de dos o más yacimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.

sera que no son articulos en nuestro pais sino que serian decretos, habra un experto en esta materia para acalarar esta duda?